ACUERDO GUBERNATIVO 44-2015
Se acuerda aceptar la donación de derechos posesorios que a título gratuito hace la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos sobre una fracción de terreno ubicada en el Cantón El Milagro, Aldea San Antonio Serchil, municipio y San Marcos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 44-2015
Guatemala, 4 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-5142 (D-0167-2011) opinó de manera favorable la aceptación de la donación de derechos posesorios a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 1,502.972 metros cuadrados, carente de registro, que acordó la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, a través del punto sexto del acta número 82-2010 de fecha 4 de noviembre de 2010 y su ampliación contenida en el punto cuarto del acta número 39-2013 de fecha 27 de mayo de 2013 y punto tercero del acta número 79-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del Cantón El Milagro, Aldea San Antonio Serchil, municipio y departamento de San Marcos, y al haberse cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley 141-85 del Jefe de Estado; es procedente aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del citado inmueble; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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