ACUERDO MINISTERIAL  51-2015

Normativa para consolidar el registro de los títulos valores que constituyan activos del estado.


ACUERDO MINISTERIAL No. 51-2015

Guatemala, 04 de febrero 2015


El Ministro de Finanzas Públicas


CONSIDERANDO

Que el artículo 35 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, teniendo como una de sus funciones, consolidar el registro de los bienes públicos y los títulos valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.


CONSIDERANDO

Que el artículo 70 del Acuerdo Gubernativo número 26-2014, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, establece que la Dirección de Bienes del Estado es la dependencia responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, correspondiéndole la función de la consolidación y actualización del registro de los títulos valores del Estado; por lo anterior, es pertinente emitir la presente disposición, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

Con base en los artículos 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literales a) y m), y 35 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 6 numeral 6) y 70 del Acuerdo Gubernativo número 26-2014, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.


ACUERDA

Aprobar la siguiente:


NORMATIVA PARA CONSOLIDAR EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS VALORES QUE CONSTITUYAN ACTIVOS DEL ESTADO

 
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