ACTA MUNICIPAL 02-2015
Se acuerda Aprobar la condonación del cien por ciento (100%) de las multas que los contribuyentes tienen en concepto de pago de Impuesto Único Sobre Inmuebles —IUSI- hasta la fecha. Municipalidad de Chimaltenango, Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 02-2015 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO,
DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA:
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CERO DOS GUION DOS MIL QUINCE (02-2015) DE FECHA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE EN LA QUE APARECE EL PUNTO SEXTO QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
"SEXTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chimaltenango, CONSIDERANDO: Que el Articulo 2 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles establece: "Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las Municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal..."; Articulo 25 de la misma ley establece: "El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago de intereses resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho Código. CONSIDERANDO: que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su Artículo 261: Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el Articulo 105 del Código Municipal, establece, en el segundo párrafo: "El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubre en el tiempo que se señale". POR TANTO: Los miembros del Honorable Concejo Municipal, en uso de las facultades que les confiere la ley, teniendo en cuenta el voto favorable de las dos terceras partes que integran el Concejo Municipal, toda vez que Alfonso Elel Castro, Alcalde Municipal, Marlon Alexis Morales Barrios Sindico Primero, José Osman Echeverría Rivera, Sindico Segundo, Héctor Melvyn Caná Rivera, Concejal Segundo, Sandra Elizabeth Mazariegos Morales de Beltetón, Concejal Tercero, Josué Isaías Barillas García, Concejal Cuarto, Francisco Ajozal Chonay Concejal Sexto y Alex Fidencio Figueroa Rayo Concejal Séptimo, Gloria Cristina Batzin Chojoj, Concejal Primero manifiesta estar de acuerdo en la condonación de la multa, mas no en el porcentaje acordado, ya que considera que la población debe de ser educada para que asuma su responsabilidad como ciudadanos y no se puede alegar ignorancia de la ley, y es injusto ya que afecta a la Municipalidad de Chimaltenango en la recaudación de impuestos y se esté consintiendo su irresponsabilidad; y Carolina Amezquita García Concejal Quinto, quien también está de acuerdo con la condonación, pero que sea un porcentaje mínimo, no está de acuerdo para que se le condone el cien por ciento ya que hay personas que son responsables y no es justo que los irresponsables sean beneficiados; POR TANTO: al Resolver ACUERDAN
- Buscado: 1,007 veces.
- Ficha Técnica: 9 veces.
- Imagen Digital: 9 veces.
- Texto: 5 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 3 veces.