ACUERDO GUBERNATIVO 417-2014
Se determina el número de ciudadanos guatemaltecos, necesarios para prestar el Servicio Cívico en el año dos mil quince.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 417-2014
Guatemala, 30 de noviembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 135 literal g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber y derecho de todo guatemalteco, prestar el Servicio Militar y Social, de acuerdo con la ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Servicio Cívico" dispone que previa propuesta de la Junta Nacional de Servicio Cívico, en el mes de noviembre de cada año, le corresponde al Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros determinar el número de ciudadanos necesarios para prestar el Servicio Cívico. Que la Junta Nacional del Servicio Cívico, por medio del Acta Número 004-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, aprobó el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico para el año 2015, por lo que procede emitir la disposición gubernativa correspondiente
POR TANTO
En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 13 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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