ACUERDO GUBERNATIVO 358-2014
Se acuerda aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Zaragoza, Chimaltenango, de una fracción de terreno ubicada en la 3a. Avenida zona 4, Cantón las Tunas, municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango.
*Queda derogado por el articulo 1 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 140-2016
ACUERDO GUBERNATIVO No. 358-2014
Guatemala, 14 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-27061 opinó de manera favorable la inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Zaragoza, departamento de Chimaltenango de una fracción de terreno de 2,955.45 metros cuadrados, de conformidad con el punto quinto del acta COM-07-2013 de fecha 21 de febrero de 2013 del Consejo Municipal y el testimonio de la escritura pública número 14 de fecha 1 de febrero de 2013 autorizada por el Notario Mynor Gabriel Santano Pérez, para que se lleve a cabo la construcción de las instalaciones del gimnasio municipal, ubicado en la 3a Avenida zona 4, Cantón las Tunas, municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango y al haberse cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley 141-85 del Jefe de Estado; es procedente aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del citado inmueble; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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