ACUERDO GUBERNATIVO  341-2014

Se constituye usufructo a favor del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, sobre una fracción de terreno ubicado en lote 40-A, calle El Salvador, lotificación Centro Cívico, municipio de Nueva Concepción, Escuintla.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 341-2014

Guatemala, 1 de octubre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-50020, opinó de manera favorable respecto a la constitución del usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, sobre una fracción de terreno de 498.8900 metros cuadrados de 4a finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 7911, folio 143 del libro 65 de Escuintla, propiedad de la Nación, para que continúe funcionando la Ochenta y tres Compañía de Bomberos Voluntarios, ubicada en el lote número 40-A, calle El Salvador, lotificación Centro Cívico, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114- 97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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