ACUERDO MINISTERIAL 474-2014
Se crea el servicio de Clínicas Móviles, con el objetivó de llevar servicios médicos y odontológicos básicos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 474-2014
Guatemala, 28 de agosto de 2014
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin distinción alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarías pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; así como que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece, que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, por lo que tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con dichas funciones tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función, y por ser de interés general y social, se procede emitir el presente Acuerdo Ministerial, creando el servicio de Clínicas Móviles, con el objetivo de llevar servicios médicos y odontológicos básicos a la población desarraigada y con difícil acceso a los servicios de salud del Ministerio;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literales a), b), c) y f) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República;
ACUERDA:
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