ACTA MUNICIPAL 14-2014
Se acuerda establecer el Plan de Tasas de la Municipalidad de San José Acatempa, departamento de Jutiapa.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ACATEMPA
DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
CERTIFICA:
Que para el efecto, tuvo a la vista el libro de Actas ordinarias y extraordinarias Número de Registro 6,165 debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, delegación del departamento de Jutiapa, en la que aparece el Acta Número 14-2014 Correspondiente a la sesión pública ordinaria celebrada por la Honorable Concejo Municipal con fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce (25 de marzo del año 2,014), Presidida por el ciudadano Alcalde Municipal señor Adolfo Esteban Castillo y Castillo, contando con la presencia de Adán Antonio Boteo Carias y Edwin Neftalí Escobar y Escobar, Sindico Primero y Síndico Segundo citados en su orden; José Antonio García Pineda y Carlos Humberto Castillo y Castillo, Concejales primero y segundo respectivamente, asistiendo la sesión el Secretario Municipal Hebert Alexander Morales Ortiz, en la que se encuentra el punto que copiado literalmente dice: CUARTO: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACATEMPA DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. El Concejo Municipal Acuerda, establecer el PLAN DE TASAS de la Municipalidad de San José Acatempa, departamento de Jutiapa, por la contraprestación de servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, conforme el objeto y valores que a continuación se describen y de acuerdo a las Direcciones que conforman la Municipalidad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ ACATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
CONSIDERANDO:
Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y disponer de sus recursos.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias del Concejo Municipal está el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.
CONSIDERANDO:
Que los Concejos Municipales por imperativo legal están ampliamente facultados para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la república de Guatemala y el Código Municipal y sus reformas, facultan a los concejos Municipales para la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio.
CONSIDERANDO:
Que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipio, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
CONSIDERANDO:
Que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
CONSIDERANDO:
Que por imperativo legal, el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencias para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en el Código Municipal y sus reformas, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San José Acatempa, departamento de Jutiapa, no tiene contemplado dentro de su plan de tasas las siguientes: Tasas por Licencias de Construcción, Tasas por derecho a instalación del servicio público de ALCANTARILLADO SANITARIO, Tasa por pago mensual del derecho del servicio de Alcantarillado Sanitario Municipal y Tasa por Contribuciones por mejores de las obras de pavimento que se realicen dentro de ésta jurisdicción municipal, las cuales se hace necesario, su creación, aprobación y cobro.
POR TANTO:
De conformidad con lo considerado, y con fundamento en las facultades conferidas por los artículos: 239, 254 y 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 53, 68, 72, 100, 101 102 del DECRETO NÚMERO 12-2,002 CÓDIGO MUNICIPAL. Por unanimidad de Votos:
ACUERDA:
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