RESOLUCIÓN  JM-45-2014

Se resuelve autorizar a casa de cambio Micoope, sociedad anónima (en formación) para operar en el mercado institucional de divisas, como casa de cambios.


RESOLUCIÓN JM-45-2014

Inserta en el Punto Tercero del Acta 22-2014, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 11 de junio de 2014.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, -FENACOAC, R. L.-, y de. Columna, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, relativa a que se autorice a operar en el Mercado Institucional de Divisas como casa de cambio a la entidad a denominarse Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación).

RESOLUCIÓN JM-45-2014. Conocido el Oficio No. 2365-2014 del Superintendente de Bancos, del 21 de mayo de 2014, al que se adjunta el Dictamen No. 27-2014 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta, la solicitud de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, -FENACOAC, R. L.-, y de Columna, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice a operar en el Mercado Institucional de Divisas como casa de cambio a la entidad a denominarse Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación).


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas no bancarias que operan en el Mercado Institucional de Divisas; y para operar en tal mercado deberán ser autorizadas por esta Junta; CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, aprobado por esta Junta en resolución JM-131-2001, en el artículo 2 define las operaciones con divisas que las casas de cambio autorizadas podrán efectuar; y, en el artículo 4 establece que las casas de cambio deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República de Guatemala, con un capital pagado mínimo inicial de seiscientos cincuenta mil quetzales (Q650,000.00), asignado exclusivamente a operaciones cambiarias y que las sociedades anónimas existentes que deseen operar en cambios deberán llenar los mismos requisitos señalados en dicho reglamento; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del reglamento citado establece que la solicitud de autorización para operar como Casa de Cambio se presentará a la Superintendencia de Bancos, acompañada de la información relativa a la honorabilidad, solvencia y experiencia de cada uno de los socios, organizadores, miembros del Consejo de Administración y funcionarios ejecutivos o, en el caso de sociedades ya constituidas, de las personas que funjan como tales, conteniendo la información que se detalla en dicho artículo, que una vez analizada la solicitud, la Superintendencia de Bancos la elevará con su opinión, a consideración de esta Junta, y que la autorización concedida será publicada por la Casa de Cambio en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país; CONSIDERANDO: Que en escritos recibidos en la Superintendencia de Bancos el 18 de octubre de 2011, 24 de abril, 17 de mayo, 8 y 12 de junio, 4 de julio, 2 de agosto y 27 de noviembre de 2012; 5 de abril, 26 de agosto, 12 de septiembre, 7 de octubre, 21 de noviembre, 6 y 18 de diciembre de 2013; 6 de enero, 10 de febrero y 10 de marzo de 2014, Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, -FENACOAC, R. L.- y Columna, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, con fundamento en los preceptos legales a que se ha hecho referencia, solicitan autorización para que Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación) opere en el Mercado Institucional de Divisas como casa de cambio; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen No. 27-2014 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que la solicitud de autorización para operar en el Mercado Institucional de Divisas de la entidad Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación) se ajusta a lo establecido en los artículos 2 y 4 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio relativos a descripción de una casa de cambio y requisitos para su constitución; que los socios, administradores y funcionarios ejecutivos propuestos de Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación) presentaron satisfactoriamente la documentación e información requeridas en el artículo 5 del Reglamento antes citado; que las entidades Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, -FENACOAC, R. L -, y Columna, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, que aportarán el capital de Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación) disponen de solvencia económica para realizar el pago del capital y asegurar un adecuado respaldo financiero para la nueva entidad; además, no se determinaron aspectos que puedan afectar la honorabilidad de las entidades citadas; que los miembros propuestos del consejo de administración en su conjunto y los funcionarios ejecutivos de la entidad en formación, a la fecha de la documentación presentada, reúnen las características señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y respecto de la honorabilidad, no se establecieron antecedentes desfavorables que afecten la misma; que la inversión en acciones en Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima en formación) es una operación legalmente permitida a los socios fundadores, por lo que se recomienda a esta Junta conceder la autorización para que Casa de Cambio Micoope, Sociedad Anónima (en formación) opere en el Mercado Institucional de Divisas, como casa de cambio,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 3 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, aprobado por esta Junta en resolución JM-131-2001, y tomando en cuenta el Oficio No. 2365-2014 y el Dictamen No. 27-2014, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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