DECRETO DEL CONGRESO 15-2014
Ley preventiva de hechos colectivos de tránsito
DECRETO NÚMERO 15-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la recurrencia de Hechos de tránsito en que se involucran vehículos de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte escolar o colectivo, urbano o extraurbano, ha provocado pérdidas de vidas humanas y la integridad corporal de pasajeros y transeúntes, con la consiguiente inseguridad para las personas, se ha debido, entre otras causas, a la impunidad de conductores y otros responsables, por lo que se deben emitir disposiciones legales que tiendan a asegurar la persecución penal y sanciones correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de vehículos de transporte colectivo y carga, excede la capacidad de las autoridades para controlar la identidad de los conductores, por lo que debe ser responsabilidad de los propietarios la entrega de dichos vehículos a personas idóneas y expertas e identificables, para que se responsabilicen de su correcto manejo y su obligación de comparecer ante las autoridades encargadas de la persecución penal.
CONSIDERANDO:
Que los propietarios de vehículos de transporte colectivo y carga, deben ser responsables del buen estado mecánico de sus unidades de transporte, a efecto que sus condiciones sean las apropiadas para la circulación segura de dichos vehículos, quedando obligados a responder penal y civilmente, por los hechos producidos por el mal estado en los sistemas mecánicos de suspensión, dirección, frenos o llantas de los vehículos relacionados.
CONSIDERANDO:
Que deben implementarse otras medidas de prevención y sanción de los hechos de tránsito, tales como, la fácil identificación de los vehículos de transporte colectivo y carga y sus conductores, educación vial, la capacitación y cultura de circulación de vehículos y peatones y el nivel educativo mínimo de los conductores de los vehículos descritos.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PREVENTIVA DE HECHOS COLECTIVOS DE TRÁNSITO
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