ACUERDO COM-9-2014
Se concede por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente acuerdo, la exoneración de 50% del valor de las multas de tránsito y administrativas generadas anteriores al año dos mil trece
ACUERDO COM-9-2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado esta facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que: "Ningún organismo de Estado esta facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale."
POR TANTO:
En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas,
ACUERDA:
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