ACUERDO MINISTERIAL 416-2014
Se acuerda reformar el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Número 470-2012, de fecha 1 de agosto de 2012.
ACUERDO MINISTERIAL No. 416-2014
Guatemala, 31 de marzo de 2014
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, de fecha 29 de noviembre de 2012 y sus reformas, el cual establece lo relativo a la designación de los representantes titulares y suplentes del sector público ante los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial Número 470-2012, de fecha 1 de agosto de 2012, se nombro a los delegados titulares y suplentes, para que, en representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, formen parte de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural a nivel Regional y Departamental; que debido a los cambios surgidos dentro de la administración pública y con el objeto de que los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural a nivel Regional y Departamental se encuentren debidamente integrados por un representante titular y un suplente. Se procede a nombrar a los nuevos representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que integren el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural del Departamento de Zacapa; se emite el presente acuerdo;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) y g) de la Constitución de la República de Guatemala y con fundamento en el Articulo 27 literal m) del Decreto Número 114-97 y sus reformas, de la Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA:
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