ACTA MUNICIPAL 37-2014.9
Se acuerda otorgar un plazo de cinco días contados a partir de que entre en vigencia el presente acuerdo, para que todo partido político y/o comité cívico que tenga propaganda política en la Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 37-2014 PUNTO NOVENO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto noveno: puntos varios: a) del acta número treinta y siete del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veinticinco de marzo del año dos mil catorce, el cual en su parte conducente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo ciento noventa y seis de la ley Electoral y de Partidos Políticos regula: Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales y Diputados al Parlamento Centroamericano, se deberá dictar el día dos de mayo en el que se celebren dichas elecciones. Con base en la convocatoria las elecciones se efectuarán el primero y segundo domingo de septiembre del mismo año.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos políticos establece: La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que ofendan la moral o afecten el derecho de propiedad o al orden público. Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas de señalada para el inicio de la votación.
CONSIDERANDO:
Que La ley Electoral y de Partidos Políticos regula que la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral, le corresponde con exclusividad DURANTE EL PROCESO ELECTORAL al Tribunal Supremo Electoral y podrá ser colocada a partir de la convocatoria realizada por dicho órgano.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo diecinueve del Decreto treinta y cuatro guión dos mil tres del Congreso de la República que contiene la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares establece: Las municipalidades del país, tienen prohibido retirar rótulos con publicidad de partidos políticos o comités cívicos, cuando ésta no contravenga las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que actualmente existe deterioro al ornato del municipio de Mixco, así como contaminación visual debido a la constante propaganda política colocada en postes, plazas, calles, avenidas, aceras, piedras, arboles, puentes y otros lugares públicos sin que dicha propaganda se encuentre autorizada por el Tribunal Supremo Electoral, y debido a que es deber del municipio velar por el ornato y limpieza de las poblaciones así como la salud de su población es necesario y urgente, la pronta regulación de acuerdos municipales para evitar dicha contaminación.
POR TANTO:
En base a lo considerado y leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, en el punto noveno: puntos varios: a) del acta número treinta y siete del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veinticinco de marzo del año dos mil catorce, por MAYORIA CALIFICADA de votos.
ACUERDA:
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