RESOLUCIÓN  03-28-2013

Se aprueba Normativo para el Aprovechamiento de Especies del Género Chamaedorea.


RESOLUCIÓN 03-28-2013


El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintiocho guión dos mil trece, de fecha diez de diciembre del año dos mil trece, la cual en su Punto CUARTO, inciso cuatro punto tres establece:


"RESOLUCION 03-28-2013

Guatemala, diez de diciembre de 2013.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Asimismo, se establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, y que se deberán dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Áreas Protegidas declara de interés nacional la restauración, protección, conservación y manejo de la biodiversidad en áreas debidamente planificadas, para lo cual se crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, como órgano máximo de dirección y coordinación del SIGAP, y que la Secretaría Ejecutiva del CONAP tiene dentro de sus atribuciones el proponer al Consejo Nacional de Áreas Protegidas para su aprobación normativos y reglamentos tendientes a mejorar y fortalecer la administración de las áreas protegidas contenidas en el SIGAP, y que entre los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, se encuentra el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del Patrimonio Natural de Guatemala; planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala;


CONSIDERANDO

Que de las especies del género Chamaedorea están calificadas de conformidad con la Lista de Especies Amenazadas como categoría 3, que incluye las especies que si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se regula su aprovechamiento; y constituye uno de los recursos forestales no maderables de mayor demanda en la actualidad por utilizarse, entre otros, con fines ornamentales; constituyendo una fuente de trabajo generadora de ingresos, durante casi todo el año para buen número de familias que participan en toda la cadena productiva; originando la necesidad establecer un aprovechamiento racional de la hojas; evitando con ello ocasionar daños a dicho recurso y en general al ecosistema, y que la propuesta de Normativo para el Aprovechamiento de Especies del Género Chamaedorea, ha sido objeto de estudio por a) Departamento de Vida Silvestre y Departamento Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, mediante Dictamen Técnico-Legal Conjunto 394-2013, de fecha 18 de noviembre de 2013; b) Dictamen Legal ALCONAP 17-2013, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y aprobado con el Visto Bueno de Ley de la Procuraduría General de la Nación, mediante Visto Bueno número 4971-2013, de fecha 28 de noviembre de 2013; quienes emiten opinión favorable respecto al proceso.


CONSIDERANDO

Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 5, 33, 62, y 69 b) de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 65, 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90;


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


APRUEBA

El Siguiente:


NORMATIVO PARA EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL GÉNERO Chamaedorea


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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