RESOLUCIÓN CNEE-101-2014
El administrador del Mercado Mayorista para liquidar las transacciones en el Mercado Mayorista, durante el año estacional 2014-2015, deberá utilizar los valores de demanda firme que se indican.
RESOLUCIÓN CNEE-101-2014
Guatemala, 24 de marzo de 2014
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala establece, que entre otras atribuciones, le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 96-2000, Ley de La Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, autorizó la creación de una tarifa especial con carácter social, la cual está dirigida a los usuarios que consumen hasta 300 kilovatios hora mes, facultando, en su artículo 2, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, señala que el Administrador del Mercado Mayorista, calculará entre otros, la Demanda Firme de cada Distribuidor, en la hora de demanda máxima anual proyectada para el Sistema Nacional Interconectado, adicionando las pérdidas y reservas necesarias que dicho Administrador determine y que para esta proyección considerará la tendencia de la demanda de los Distribuidoras, tomando como base los datos históricos de las demandas registradas individuales que han sido coincidentes con las Demandas Máximas del Sistema Nacional Interconectado, de acuerdo a los criterios establecidos para el efecto en las Normas de Coordinación.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de que el Administrador del Mercado Mayorista liquide las transacciones en el Mercado Mayorista durante el Año Estacional 2014-2015, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el cumplimiento de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, determinó la proporción de la Demanda Firme de cada distribuidora, que corresponde a la Tarifa Social.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, le confieren;
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