ACUERDO 13-2014
Se acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Quiché.
ACUERDO 13-2014
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que tanto la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" indica que los Estados Parte, deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que el Congreso de la República en el Decreto número nueve guión dos mil nueve del dieciocho de febrero del dos mil nueve, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que garantiza y reconoce el derecho a la integridad personal, prohíbe todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número veintidós - dos mil ocho, emitió la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales, que conocerán de los delitos contemplados en dicha ley, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 5, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer; Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, contenida en Decreto número 9-2009 del Congreso de la Republica y 12, 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA
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