ACUERDO 01-2014
Reglamento para el cobro de honorarios y costas
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ACUERDO NÚMERO 01-2014
EL CONSEJO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número 129-97 del Congreso de la República de Guatemala, es función de este Consejo aprobar los reglamentos que someta a consideración la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal.
CONSIDERANDO
Que la Directora General atendiendo que el Instituto de la Defensa Pública Penal, como institución autónoma, debe contar con los instrumentos indispensables y actualizados que regulen el desempeño en el servicio y el ejercicio de las funciones para la consecución de sus fines, en los términos y alcances establecidos en la Ley de su creación, así como en las demás leyes que le son aplicables; somete a consideración de este órgano colegiado, un nuevo "Reglamento para el Cobro de Honorarios y Costas" aplicable a usuarios del servicio con capacidad económica suficiente, a quienes se les haya prestado el servicio de defensa técnica penal, por parte del Instituto de la Defensa Pública Penal.
CONSIDERANDO
Que el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal en estricto cumplimiento a la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto Número 129-97 del Congreso de la República de Guatemala, verifica la necesidad de emitir un nuevo "Reglamento para el Cobro de Honorarios y Costas" y, analizado el instrumento presentado por la Dirección General, se establece que el mismo actualiza y optimiza, los procedimientos administrativos que permiten determinar a los usuarios institucionales con capacidad económica suficiente para el pago de honorarios y costas por servicios prestados, y aseguran la forma efectiva para su cobro; de donde se estima pertinente emitir la disposición para su operativización.
POR TANTO:
El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 literal b) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número 129-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
EMITIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS Y COSTAS
CAPITULO I
DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
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