RESOLUCIÓN CNEE-78-2014
Norma de Registro de Transportistas y sus instalaciones
RESOLUCIÓN CNEE-78-2014
Guatemala, 4 de marzo de 2014
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece, entre otras, que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia: velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, ordena que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberá identificar y mantener- actualizada la lista de todas las instalaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, en el sistema principal y secundario, así como de todos los prestadores de la función de transportista, incluyendo los puntos de interconexión entre generadores, distribuidores y grandes usuarios con los prestadores del STEE o la función de transportistas según corresponda.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, y lo establecido en los artículos 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad; 44 del Reglamento de la Ley General de Electricidad,
RESUELVE:
I. Emitir la siguiente:
NORMA DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y SUS INSTALACIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
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