ACTA MUNICIPAL 09-2014.2
Se acuerda prohibiciones a los Centros Nocturnos, Barras Show, Discotecas, Bares, Restaurantes, Cantinas, Café Bar, Café Internet, Centros Culturales, Salones Sociales Alquilados para cualquier tipo de celebraciones, en la Municipalidad de San Pedro, Solo
ACTA 09-2014 PUNTO SEGUNDO
El infrascrito Secretario Municipal del municipio de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Hojas Movibles de sesiones municipales número cincuenta y uno autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según registro No. G-7-875-2014 de fecha 23 de enero de 2014, en el que a folios del treinta y cuatro al treinta y seis, se encuentra asentada el acta número 09-2014, que se refiera a la sesión ordinaria celebrada el tres de marzo del año dos mil catorce, por la municipalidad de San Pedro La Laguna, presidido por el Señor Alcalde Municipal, Diego Ixmatá González, contándose con la presencia de los demás miembros del concejo municipal, cuyo punto Segundo dice textualmente:
"SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CONSIDERANDO:
Que existe una creciente preocupación de parte de este Concejo, por los problemas provocados por la contaminación sónica en el Municipio, ya que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el ruido puede construir una seria amenaza a la salud, un obstáculo al desarrollo económico y social y una vulneración a los derechos fundamentales de la persona.
CONSIDERANDO:
Que en esta municipalidad, basados en múltiples quejas y denuncias de la ciudadanía relativas a la emisión de ruidos estridentes en el municipio y velar por el orden y tranquilidad, a fin de que la población tenga una sanidad ambiental principalmente nocturna y a efecto de que no se les causen molestias a quienes necesitan descansar de sus fatigas diarias y reponer con el sueño las energías gastadas en el trabajo honrado y con el objeto de garantizar la tranquilidad ciudadana y el armónico vivir de los habitantes y visitantes del municipio; este Concejo estima que dicha situación requiere de una decidida e inmediata intervención de su parte, con el objeto de prevenirla, y de ser posible, contribuir a su solución.
CONSIDERANDO:
Que según las reformas realizadas al Código Municipal, establecidas en el Decreto Número 22- 2010 del Congreso de la República de Guatemala, se delega a las municipalidades ser el órgano encargado de emitir las licencias para regular el funcionamiento de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253, 254 así como el Código Municipal en los artículos 35 literal "i", 68 literal "d", 150 y en consideración que el presente acuerdo es de observancia general se deberá de cumplir con el articulo cuarenta y dos del código municipal para su correspondiente publicación en el diario oficial.
ACUERDA:
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