ACUERDO MINISTERIAL 24-2014
Se acuerda CREAR EL SISTEMA NACINAL DE TRAZABILIDAD PECUARIA (SINAT-GT).
ACUERDO MINISTERIAL No. 24-2014
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 7 de febrero de 2014
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general que todos los habitantes tengan derecho a consumir alimentos higiénicos y de aceptable calidad, para lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y demás dependencias del sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizar a través de acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades de importancia cuarentenaria. Asimismo, contar con los instrumentos legales que regulen acciones para la planificación y ejecución de programas, campañas de prevención, control y erradicación de enfermedades. Asimismo, es urgente e impostergable ante la globalización de la economía mundial, establecer disposiciones legales a fin de evitar la diseminación de estas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define la identificación y la trazabilidad de los animales, como herramientas destinadas a mejorar la sanidad animal (incluidas las zoonosis) y la seguridad sanitaria de los alimentos, dirigidas a acrecentar considerablemente la eficacia de las actividades en ámbitos como la gestión de brotes de enfermedades e incidentes relacionados con la seguridad sanitaria de los alimentos, los programas de vacunación, la cría de ganado, rebaños y manadas, la zonificación y la compartimentación. la vigilancia, los sistemas de respuesta y notificación rápida, los controles de movilización de animales, la inspección, la certificación, las buenas prácticas comerciales y la utilización de medicamentos veterinarios, alimentos para animales en unidades productivas.
CONSIDERANDO:
Que la importancia de la trazabilidad radica en que su práctica, se relaciona con la protección y preservación de la salud humana, la sanidad de los animales constituyéndose, por sus implicaciones en un tema de interés y seguridad alimentaria, congruentes a las disposiciones enunciadas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), de la Organización Mundial de Comercio (OMC). lo que hace necesario emitir la siguiente disposición.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97; 1, 2, 6, 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98; 1, 4, 7, 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 330-2010.
ACUERDA:
CREAR EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD PECUARIA (SINAT-GT)
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