ACUERDO MINISTERIAL  161-2014

Reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 1291-2008.


ACUERDO MINISTERIAL No. 161-2014

Guatemala, 13 de enero de 2014


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal, y determina que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.


CONSIDERANDO

Que, es obligación del Ministerio de Educación llevar a la práctica el mandato constitucional de descentralización educativa, que permita la realización de acciones efectivas de atención directa e indirecta con relación a las necesidades educativas de las distintas regiones y comunidades del país, y; que por medio del Acuerdo Gubernativo número 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996, fueron creadas las Direcciones Departamentales de Educación como órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la República.


CONSIDERANDO

Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 1291-2008 de fecha 07 de agosto de 2008 se establecen las Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación, y que de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General dé Cuentas, cada Entidad Pública mantendrá una organización interna acorde a las exigencias de la modernización del Estado, que le permita cumplir eficientemente con la función que le corresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general, como beneficiaria directa de los servicios del Estado, por lo que, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial para reformar la existente, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos de descentralización, desconcentración y regionalización establecidos. La emisión del Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), y con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y; 1, 2, 3, 7, 8, 10, 56, 57 y 58 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


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