RESOLUCIÓN SAT-DSI-1008-2013
Se autoriza modificar el formulario número SAT-8409, denominado "PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y MARÍTIMOS DE TURISTAS CON FINES NO LUCRATIVOS"
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-1008-2013
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, la SAT es la encargada de administrar el Sistema Aduanero de la República de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, así como establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que la Autoridad Aduanera autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático para uso exclusivo del turista, el cual podrá ser hasta por el plazo otorgado por la entidad migratoria correspondiente, en su calidad de turista;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número SAT-S-621-2008 se autorizó el formulario SAT-8409, denominado "PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y MARÍTIMOS DE TURISTAS CON FINES NO LUCRATIVOS", el cual es necesario modificar para que permita incluir las aeronaves de turistas para uso particular no lucrativo, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 442 y el artículo 441 inciso c), ambos artículos del RECAUCA;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto número 117-96 del Congreso de la República "Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos", establece que de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes y ratificados por Guatemala, están exentos del pago de los impuestos de importación, entre otros, los vehículos de extranjeros que conduzcan pasajeros con fines de visita a lugares comprendidos en las zonas fronterizas por las cuales se internen, delimitadas por las autoridades de migración.
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Dictamen número DIC-SAT-IAJ-349-201,3 de fecha 6 de agosto de 2013, en el que opinó que es procedente la utilización del formulario SAT-8409 para los vehículos propiedad de extranjeros que visitan lugares fronterizos por un plazo de setenta y dos (72) horas; y que la Intendencia de Aduanas emitió el Informe Técnico número I-SAT-DN-UNP-002-2013 de fecha 3 de diciembre de 2013, en el cual se opinó que deviene necesaria la modificación al formulario número SAT-8409 denominado "PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y MARÍTIMOS DE TURISTAS CON FINES NO LUCRATIVOS";
POR TANTO:
Con base en lo considerado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 3 incisos b) y j); 31 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
RESUELVE:
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