ACTA 001-2013/2015
Reglamento de créditos profesionales del colegio de farmacéuticos y químicos de Guatemala.
REGLAMENTO DE CREDITOS PROFESIONALES
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 90 establece que la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material; para el efecto anterior el Congreso de la República emitió el Decreto Número 72-2001, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que regula la organización y funcionamiento de los colegios profesionales.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece que para el ejercicio profesional es indispensable que ios agremiados a los colegios profesionales tengan la calidad de activos, siendo uno de los requisitos el cumplimiento de los créditos profesionales que cada colegio reglamente.
CONSIDERANDO
Que bajo los principios de flexibilidad, motivación, innovación normativa y superación académica, el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala debe contar con un Reglamento acorde a las necesidades de los colegiados, de tal cuenta que con ello se cumpla con el precepto contenido en el artículo 5 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Por lo anterior, es procedente emitir un nuevo reglamento de créditos profesionales para cumplir con las disposiciones legales y también con los fines del colegio, por lo que se deja sin ningún efecto legal toda disposición que norme la materia antes dé la emisión del presente reglamento.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 13, literal b) del Decreto 72-2001 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y el Artículo 18, literal b) de los Estatutos del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CRÉDITOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS DE
GUATEMALA
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