ACUERDO A-110-2013
Se acuerda como disposición de Control Gubernamental, que en todas las contrataciones efectuadas al amparo del artículo 49 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, Requerimientos de Identificación de Cuentadancia entre otros.
*Se deroga por el articulo 1 del ACUERDO NÚMERO A-062-2016
ACUERDO No. A-110-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, con base al artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es el órgano de control responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado;
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas de conformidad con el artículo 4 de su Ley Orgánica, en su calidad de ente rector del control gubernamental, está facultada para emitir las normas, disposiciones, políticas y procedimientos en el ámbito de su competencia;
CONSIDERANDO:
Que los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales o las personas que manejen fondos públicos, están obligadas a registrarse cuando inicien sus operaciones ante la Contraloría General de Cuentas, quien les asigna el número de registro o cuentadancia correspondiente para efectos de fiscalización y, como parte del proceso de identificación, verificación y actualización, sé hace necesario que se consigne en cada contrato el número de registro de cuentandancia que las identifica.
POR TANTO:
Con fundamento en la que preceptúan las artículos 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4 y 13 literal g) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, y artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDA:
Como disposición de Control Gubernamental, que en todas las contrataciones efectuadas al amparo del artículo 49 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, se observe lo contenido en los artículos 1, 2 y 3 siguientes:
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