ACUERDO MINISTERIAL 243-2013
Instructivo para inspecciones continuas de empresas beneficiadas por la ley del fomento y desarrollo de la actividad exportadora de maquila.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 243-2013
Guatemala, 21 de noviembre de 2013
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como el derecho a la vida, elección al trabajo y condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y su familia una existencia digna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los compromisos adquiridos en el Plan de Ejecución mutuamente acordado por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala, denominado como "Plan de Ejecución", firmado el día veintiséis de abril del año dos mil trece, se acuerda establecer la obligación de realizar inspecciones continuas de empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de la Maquila".
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 278 párrafo primero, del Código de Trabajo, la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patrono, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en el futuro.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos: 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; literales f) y m), 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 274 y 281 del Código de Trabajo;
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA INSPECCIONES CONTINUAS DE EMPRESAS BENEFICIADAS POR LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
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