ACUERDO GUBERNATIVO  418-2013

Se aprueba la política nacional del sector de Agua Potable y Saneamiento, elaborada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 418-2013

Guatemala, 17 de octubre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común; asimismo, establece que el Estado debe velar por la salud de todos los habitantes y desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurar a todos los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social; y que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, establece que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como Rector del Sector Salud, le corresponde formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas nacionales de salud y, de manera específica, impulsar una política prioritaria y de necesidad pública, que garantice el acceso y cobertura universal de la población a los servicios de agua potable, con énfasis en la gestión de las propias comunidades, para garantizar el manejo sostenible del recurso, así como a los servicios para la disposición final de excretas, la conducción y tratamiento de aguas residuales y fomentará acciones de educación sanitaria para el correcto uso de las mismas;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Número 64/292, de fecha ocho de julio del dos mil diez, la Asamblea de las Naciones Unidas, declaró el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano fundamental para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; que para dar cumplimiento con los mandatos emanados del organismo internacional citado, las disposiciones constitucionales y de leyes ordinarias, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con las instituciones del sector de agua potable y saneamiento del país, ha elaborado el documento Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, teniendo como objetivo general, contribuir al mejoramiento de las condiciones de calidad de vida, bienestar individual y social de los habitantes de la República de Guatemala, como parte del desarrollo humano, mediante el mejoramiento de la gestión pública sostenible de los servicios públicos de agua potable y saneamiento y de las buenas prácticas de higiene y de manejo del agua para el consumo humano, por lo que es necesario emitir el instrumento legal que apruebe dicha política;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 1, 94 y 97 de la Constitución; 16 y 17 literal a), 25 y 27 literal k) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a), 78, 79 y 80 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República,


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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