ACUERDO GUBERNATIVO  427-2013

Se acuerda instruir al Ministerio de Gobernación para que preste su cooperación para efectuar operaciones conjuntas coordinadas con la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 427-2013

Guatemala, 27 de octubre 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, establece que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculada con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, establece que la Aduana es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera que corresponda.


CONSIDERANDO

Mediante Acuerdo de Directorio Número 023-2013 de fecha 25 de octubre de 2013, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, acordó solicitar al Organismo Ejecutivo su apoyo para que, mediante la colaboración de los Ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional y otras dependencias de este Organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, brinde seguridad y/o asistencia a la Superintendencia de Administración Tributaria, para facilitar el desarrollo de las acciones derivadas de la implementación de los planes de modernización y medidas administrativas que ésa entidad coordinará para superar las deficiencias que actualmente existen en algunos recintos aduaneros.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 119 y 249 de esa Constitución, 27 literal j) y k), 36 y 37 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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