DECRETO  1-2013

Se convoca a los ciudadanos del municipio de Nebaj, Departamento de Quiché, a la repetición de la elección de Corporación Municipal.


DECRETO NÚMERO 1-2013


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,


CONSIDERANDO:

I) Que mediante Decreto número 1-2011, de fecha 2 de mayo de 2011, este Tribunal, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, entre otras, a elección de corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes, que se practicaron, el domingo once de septiembre de dos mil once.

II) Que la Junta Electoral Departamental de Quiché, por medio de Acuerdo No. 13-2011, de fecha 12 de octubre de 2011, declaró la validez de la elección de la Corporación Municipal de Nebaj, departamento de Quiché y adjudicó los cargos respectivos;

III) Que este Tribunal a través de Acuerdo No. 1646-2011, declaró la conclusión del proceso electoral iniciado con la Convocatoria a Elecciones Generales contenida en el Decreto número 1-2011 de este Tribunal, y como consecuencia, disuelta la Junta Electoral del Distrito Central, las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales de todo el país, exceptuando la continuidad de los trámites de las acciones y recursos planteados dentro y por el proceso electoral citado.

IV) Que esta máxima autoridad electoral, en acatamiento de lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro de la Acción Constitucional de Amparo identificada con el número 1576-2011, emitió la resolución de fecha 29 de abril de 2013, en la que declaró la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de Corporación Municipal, realizada el 11 de septiembre de 2011, en el municipio de NEBAJ, departamento de QUICHE y ordenó REPETIR dicha elección.

V) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, "Declarada la nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral se repetirá ésta, y para tal efecto se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince días a contar de la declaratoria de nulidad, y la nueva elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes"

VI) Que la convocatoria para elegir a la corporación municipal a que se refiere el numeral IV, deviene del proceso electoral realizado en el año 2011, por lo que la misma debe realizarse, en lo aplicable, bajo la misma normativa y únicamente participarán, las organizaciones políticas y los candidatos que fueron inscritos para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de septiembre de 2011 y podrán participar en la elección los ciudadanos inscritos en el registro de ciudadanos, hasta el 11 de junio de 2011.

VII) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: "El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos." Así mismo, según lo preceptuado por el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la corporación municipal de Nebaj, del departamento de Quiché, de conformidad con el número de habitantes, se integra así: Alcalde, dos síndicos, siete concejales titulares, un síndico suplente, tres concejales suplentes.

VIII) Con fecha veintisiete de febrero de dos mil tres se publicó en el Diario Oficial, la resolución JD01-07/2003 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Estadística, mediante la cual se aprobaron los resultados del XI Censo Nacional de Población y VI Censo Nacional de Habitación, siendo este el último efectuado en el país a la presente fecha, el que debe aplicarse para efectos de la elección de Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes de las Corporaciones Municipales celebradas en el año 2011.

IX) El artículo 138 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, dispone que dentro de los sesenta días siguientes a la convocatoria, el Tribunal realizará nuevamente la elección en un día domingo.

X) Esta máxima autoridad electoral, estima necesario incluir en el presente Decreto de Convocatoria, las normas esenciales que deberán observarse en la repetición de la elección de alcalde, síndicos titulares y suplentes, concejales titulares y suplentes de la corporación municipal de Nebaj, departamento de Quiché, así como las prohibiciones respectivas, sin menoscabo de lo regulado taxativamente en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su reglamento, y otras disposiciones dictadas por este tribunal;


POR TANTO

Este Tribunal con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que preceptúan los artículos 136, 147, 154, 175, 223 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 20, 97, 98, 121, 125, 131, 132, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203, 204, 207 y 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 3, 50, 51, 62 al 69, 124, 126, 127, 128, 136, 137, 139 y 143 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; Acuerdo número 354-2011, del Tribunal Supremo Electoral de fecha 18 de abril de 2011;


DECRETA:

 
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