ACUERDO  15-2013

Ampliación de presupuesto de ingresos de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.


ACUERDO No. 15-2013


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LENGUAS
MAYAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, es una institución estatal autónoma, rectora para la promoción y desarrollo de los idiomas mayas en el país, y como tal podrá darse sus propias autoridades, ejercer por medio de ellas la administración de sus intereses y emitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, es el órgano superior encargado legalmente para aprobar la Ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la misma, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil trece, y responsable de su correcta ejecución.


CONSIDERANDO:

Que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, se ve en la necesidad de ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil, trece, por el monto de OCHENTA Y UN MIL" CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q 81,480.00), proveniente de la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico de la Presidencia de la República, de conformidad al Convenio Interinstitucional de Cooperación Número COPRET -CINCO- DOS MIL TRECE (COPRET-5-2013), de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, suscrito por la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico de la Presidencia de la República y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, a través de la Coordinadora y Directora Ejecutiva y Presidente y Representante Legal de las Entidades, respectivamente, para el apoyo en la traducción y divulgación de la Ley de Acceso a la Información Pública comentada en Idiomas Mayas y capacitación a técnicos traductores de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.


POR TANTO:

El Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, en usos de las facultades que le confiere el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 41, último párrafo del Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 25, segundo párrafo del Reglamento de la citada Ley; Artículos 1, 2, 3 y 12 incisos f), h) é i) del Decreto 65-90 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y Artículo 18 incisos a), g) é i) del Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA:

 
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