DECRETO DEL CONGRESO  8-2013

Ley de Equipos Terminales Móviles.


DECRETO NÚMERO 8-2013


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Asimismo, debe crear mecanismos o herramientas que faciliten la investigación de los delitos.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, así como establecer los registros necesarios que contribuyan a brindar certeza jurídica a la posesión, uso y disfrute de los bienes, lo que incluye los bienes muebles consistentes en equipos terminales móviles, y así fomentar el desarrollo económico del país.


CONSIDERANDO:

Que no obstante la importancia que han tenido en nuestro país las comunicaciones realizadas a través del uso de equipos terminales móviles, no se puede soslayar el hecho que dichos bienes son objeto de comercialización ilícita y son utilizados como herramienta para cometer delitos como robos, extorsiones, secuestros, asesinatos, amenazas, entre otros.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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