DECRETO DEL CONGRESO 11-2013
Se exonera del impuesto al valor agregado y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice la entidad "ASOCIACION OBRAS SOCIALES DEL HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM".
DECRETO NÚMERO 11-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO:
Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación, rehabilitación, atención medica, asistencia educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la niñez, juventud, personas de la tercera edad y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria.
CONSIDERANDO:
Que la entidad "ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM", cuya personalidad jurídica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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