ACTA MUNICIPAL 82-2013.8
Se clasifica como información confidencial, toda aquella información proporcionada por los vecinos del Municipio de San Migue Petapa, Departamento de Guatemala
ACTA NÚMERO 82-2013 PUNTO OCTAVO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE
SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Legajo de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en el que aparece el ACTA NUMERO 82-2013 de la Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día martes veinte de agosto de dos mil trece, que en el punto OCTAVO, literalmente dice: "...OCTAVO: Toma la palabra el señor Alcalde, quien manifiesta que tal y como se ha conversado anteriormente, con relación a la conveniencia de brindar o no información personal de los vecinos del Municipio, a terceras personas que la soliciten, y tomando en cuenta los altos índices de delincuencia que existen en San Miguel Petapa, este día se hace necesario, resolver sobre la forma adecuada de atender y diligenciar todas aquellas solicitudes que hacen los particulares, en las cuales piden copias de documentación, de Actas y Resoluciones emitidas por parte de las autoridades, Jefes y Directores y del Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, en las cuales se incluyen datos personas e información de las personas y sus bienes, debiéndose observar que el Gobierno Local dentro de sus funciones está la de garantizar la seguridad e integridad de las personas y sus bienes, este día somete a consideración del Honorable Concejo Municipal la presente situación a efecto de que se sirva resolver lo que considere procedente para estos casos; en tal virtud el Honorable Concejo Municipal, expone que, CONSIDERANDO: Que los índices de inseguridad y delincuencia se han acrecentado en el Municipio de San Miguel Petapa; CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y del Gobierno Municipal, promover las condiciones que garanticen la seguridad, e integrad de la persona y de sus bienes; CONSIDERANDO: Que una gran cantidad de la información que es objeto de análisis por parte del Honorable Concejo Municipal y de otras dependencias municipales, dentro de los expedientes sometidos a su conocimiento y resolución, integra información sensible sobre los vecinos del Municipio de San Miguel Petapa, sus datos de identificación personal, datos de bienes muebles e inmuebles de su propiedad y en muchos casos avalúos de los mismos; CONSIDERANDO: Que dentro de los expedientes que se encuentran en proceso, la información proporcionada por parte de los vecinos ante las diferentes dependencias municipales y ante el Honorable Concejo Municipal, los expone y hace vulnerables a diversos riesgos debido a que cualquier persona pudiera tener acceso a la misma y darle un uso inadecuado, tomando en cuenta el alto índice de extorciones y hechos delictivos que se reportan en el Municipio, pudiendo incluso usar la información en contra de los intereses de las mismas personas; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en sus artículos 60 y 62 preceptúan: "Facilitación de información y participación ciudadana. Los Concejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. "ARTICULO 62. "Derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros financieros y contables, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República"; en tanto dicha información corresponda a los mismos en calidad de interesados en diversas gestiones; POR TANTO: Este cuerpo colegiado, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con relación a la garantía de la inviolabilidad de correspondencia... que indica que la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros, son inviolables, así también cuando establece que los documentos y archivos, que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, sólo podrán ser revisados de conformidad con la ley; según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política de la República, que establecen que todos los actos de la administración son públicos para los interesados y que éstos tendrán derecho a conocer lo que de ellos conste en archivos, fichas y cualquier otra forma de registros estatales y la finalidad a que se dedica esta información, en el entendido de que el interesado es la persona a quien se refiere dicha información; y con base en el artículo 9, numeral 1, 2 y 4, artículo 22, numeral 5, artículo 30,numerales 1,2 y 5, y artículo 33 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública; el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad, ACUERDA Y RESUELVE:
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