CONVENIO  800

Ratificación de la enmienda al convenio especifico entre el gobierno de Guatemala y Suecia respecto al programa global de la defensoría de la mujer indígena 2009-2010.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que los Gobiernos de Suecia y de la República de Guatemala habiendo celebrado en la Ciudad de Guatemala el 24 y 27 de junio de 2013, respectivamente, la ENMIENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO DE SUECIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RESPECTO AL "PROGRAMA GLOBAL DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA 2009-2012", se ratifica por el presente dicha Enmienda y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil trece.


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
FERNANDO CARRERA CASTRO


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


ENMIENDA AL CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE SUECIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RESPECTO AL "PROGRAMA GLOBAL DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDIGENA 2009-2012".

Suecia, representada por la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Internacional (ASDI) y Guatemala representada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), en convenio firmado el 9 de noviembre del 2009 con respecto al Programa Global de la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI). Las partes han decidido modificar el convenio conforme a lo estipulado en los artículos siguientes. Las condiciones no enmendadas en el convenio mencionado seguirán intactas.

Las modificaciones del convenio:

Artículo 5, sección 1 y 4, párrafo 2 (CONDICIONES PARA LA UTILIZACION DE LA CONTRIBUCION SUECA), artículo 7, sección 1, párrafo1, sección 2, párrafo 1 y 4. sección 3, párrafo 1 (PLANIFICACION, REVISION, REPORTES Y EVALUACION Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACION), Artículo 8, párrafo 1 (DESEMBOLSOS), y artículo 13, párrafo 1 (TERMINACION) del convenio mencionado se modificará de la siguiente manera:

ARTICULO 5 CONDICIONES PARA LA UTILIZACION DE LA CONTRIBUCION SUECA

En lugar de:

Sección 1

"1. Solo los costos de actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de Septiembre 2009 al 30 de junio de 2013 podrán ser financiados por la contribución Sueca. Después de un período de seis meses a partir de esa última fecha, la contribución en el presente convenio no estará disponible para el pago".

Sección 4, párrafo 2

"Los costos del personal del programa deben quedar progresivamente comprendidos en el presupuesto nacional en 2010. Al término del programa (a partir de 2013) todos los costos de personal se cubrirán con la asignación del presupuesto ordinario nacional de DEMI".

Léase:

Sección 1

1. Solo los costos de las actividades realizadas durante el período del 1 Septiembre 2009 al 30 de junio 2015 podrán ser financiados por la contribución Sueca. Después de un periodo de seis meses a partir de esta última fecha, la contribución en el presente convenio no estará disponible para el pago.

Artículo 5, Sección 4, párrafo 2

Los costos del personal del programa deben quedar progresivamente comprendidos en el presupuesto nacional en 2010. Al término del programa (a partir de 2014) todos los costos de personal se cubrirán con la asignación del presupuesto ordinario nacional de DEMI.

Artículo 7 PLANIFICACION, REVISION, REPORTES Y EVALUACION Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACION

En lugar de:

Sección 1

"1. Un plan de trabajo anual incluyendo el presupuesto anual que detalla el uso planificado de los recursos por actividad principal y/o área de resultados (como se especifica en el presupuesto general del programa y el matriz ML). Los costos indirectos de apoyo se deben anotar por separado. Los costos de salarios se detallarán por todo el personal que trabaja en las actividades técnicas del programa..."

Sección 2, párrafo 1

"2. Informes sustantivos

Los informes anuales sobre los resultados obtenidos por el programa deberán ser presentados a la Embajada de Suecia a más tardar en enero del año 2010, 2011, 2012 y 2013. Estos informes deberán ser analíticos en su enfoque, tomando en cuenta los resultados del programa (por componente y en su conjunto) incluyendo una presentación de las dificultades y deficiencias y discusiones de posibles soluciones".

Sección 2, párrafo 4

"Un informe final que cubra todos los aspectos importantes de la utilización de la contribución Sueca. También se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos acordados del programa. El informe abarcara todo programa y se presentará a Suecia como borrador a más tardar 45 días antes de la reunión de revisión final. Después de la consideración conjunta del borrador, el informe deberá ser modificado, finalizado y presentado a Suecia dentro de 45 días después de la reunión. Si por alguna razón la reunión de revisión final, no se llevara a cabo, el borrador del informe final se enviara a Suecia a más tardar el 31 de diciembre 2013 y el informe final completo dentro de los 45 días después de haber recibido comentarios".

Sección 3, párrafo 1

"3. Informe financiero

Un informe financiero anual se presentará a Suecia a más tardar el 30 de marzo de cada año. El informe debe basarse en el estado de cuentas y cubrir los ingresos y gastos de la operación completa, incluidas todas las fuentes de financiamiento. Además, incluirá una comparación con el presupuesto anual, utilizando la mismas aéreas/componentes de costos que el presupuesto por programas".

Léase:

Sección 1

1. El plan de trabajo anual con el presupuesto para el próximo año debe ser presentado a la Embajada de Suecia para su aprobación a más tardar el 31 de enero de 2013, 31 de enero de 2014 y 31 de enero 2015.

Sección 2, párrafo1

Informes Sustantivos

Los informes anuales sobre los resultados obtenidos por el programa deberán ser presentados a la Embajada de Suecia a más tardar en enero del año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Estos informes deberán ser analíticos en su enfoque, tomando en cuenta los resultados del programa (por componente y en su conjunto) incluyendo una presentación de las dificultades, deficiencias y discusiones de posibles soluciones.

Sección 2, párrafo 4

Un informe final que cubra todos los aspectos importantes de la utilización de la Contribución Sueca. También se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos acordados, de productos y resultados del programa. El informe abarcará todo el programa y se debe presentar a Suecia como borrador a más tardar el 31 Octubre del 2015, antes de la reunión de revisión final que será a más tardar el 30 de noviembre del 2015.

Sección 3. párrafo 1

3. Informe financiero

Un informe financiero anual se presentará a Suecia a más tardar el 31 de enero de cada año. El informe debe basarse en el estado de cuentas y cubrir los ingresos y gastos de la operación completa, incluidas todas las fuentes de financiamiento. Además, incluirá una comparación con el presupuesto anual, utilizando la mismas aéreas/componentes de costos que el presupuesto del programa.

Artículo 8 DESEMBOLSOS

En lugar de:

Párrafo 1

"Los desembolsos de la contribución Sueca se realizarán de la siguiente manera:
-1 500 000 SEK (un millón quinientos mil SEK) deberán estar disponibles para el desembolso a partir de la firma del convenio y las posteriores solicitudes de desembolso en los próximos años. La persona autorizada para firmar el requerimiento en nombre de la DEMI es la Defensora de la DEMI.

-7 000 000 SEK (siete millones de SEK) deberán estar disponibles para el desembolso en el 2010, al recibir el informe narrativo anual e informe financiero, del primer desembolso aprobado por ASDI, así como el plan de trabajo y el informe de auditoría 2009. Así mismo el LFA ha sido revisado y actualizado, el plan de trabajo 2010 ha sido aprobado por Sida y otros donantes.

-7 000 000 SEK (siete millones de SEK) deberán estar disponibles para el desembolso en el 2011, al recibir el informe narrativo anual e informe financiero del 2010 y aprobados por ASDI, así como el informe anual de auditoría para el año 2010 y el plan de trabajo 2011.

-4 500 000 SEK (cuatro millones quinientos mil SEK) deberán estar disponibles para el desembolso en el 2012, al recibir el informe narrativo anual e informe financiero del 2011 y aprobados por ASDI, así como el informe anual de auditoría para el año 2011 y el plan de trabajo 2012".

Léase:

Párrafo 1

A partir de 2013, se han desembolsado a la DEMI 8 500 000 SEK (ocho millones de coronas suecas) de la contribución Sueca de 20 000 000 SEK (veinte millones de coronas suecas).

-7,000,000 SEK (siete millones de coronas suecas) deberán estar disponibles para el desembolso en el 2013, al recibir el informe narrativo anual e informe financiero 2012 y aprobados por la Embajada de Suecia, así como el informe anual de auditoría 2011 y 2012 y el plan de trabajo y presupuesto para 2013.

-4.500,000 SEK (cuatro millones quinientos mil coronas suecas), deberán estar disponibles para el desembolso en el 2014, al recibir el informe narrativo anual e informe financiero 2013 y aprobados por la Embajada de Suecia, así como el informe anual de auditoría 2013 y el plan de trabajo, y presupuesto para 2014.

Artículo 13 TERMINACION

En lugar de:

Párrafo 1

"El presente convenio será válido hasta el 31 de diciembre de 2013, a menos que se rescindan con anterioridad mediante notificación por escrito por cualquier de las partes con seis meses de anticipación. En caso de terminación por parte de Suecia, la terminación no aplicará a los fondos irrevocablemente comprometidos de buena fe por parte de Guatemala a terceros, antes de la fecha de la notificación de terminación, siempre que los compromisos se hayan realizado de conformidad con el presente convenio".

Léase:

Párrafo 1

El presente convenio será válido hasta el 31 de diciembre 2015, a menos que se rescinda con anterioridad mediante notificación por escrito por cualquiera de las partes con seis meses de anticipación. En caso de terminación por parte de Suecia, la terminación no aplicará a los fondos irrevocablemente comprometidos de buena fe por parte de Guatemala a terceros, antes de la fecha de la notificación de terminación, siempre que los compromisos se hayan realizado de conformidad con el presente convenio.

La presente Enmienda entrará en vigencia el 1 de julio de 2013.

 
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