ACUERDO GUBERNATIVO 337-2013
Se acuerda desmembrar a favor del estado una fracción de terreno ubicada en al 1a. avenida y calle de la Parroquia, zona 1, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 337-2013
Guatemala, 16 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-51874 (Ref. M-2552-2009), opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 4,691.1989 metros cuadrados, que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 7911, folio 143 del libro 65 de Escuintla, propiedad del Estado, para que siga funcionando el Centro de Salud del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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