RESOLUCIÓN CNEE-198-2013
Resuelve Fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en cincuenta y un millones setecientos cincuenta y tres mil ciento veintisiete con diecinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
*Se deroga por la RESOLUCION CNEE-1-2015
RESOLUCIÓN CNEE-198-2013
Guatemala, 20 de agosto de 2013
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Y el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante resolución CNEE-146-2013, emitió el Peaje Principal de Transporte, por lo que Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, y la entidad Transporte de Electricidad de Occidente, -TREO-; solicitaron que se modificara el Peaje asignado a cada uno, en virtud de nuevas instalaciones puestas en operación comercial, motivo por el que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas por Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, y la entidad Transporte de Electricidad de Occidente, -TREO-: manifestándose oportunamente el Administrador del Mercado Mayorista, en cada caso.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,
RESUELVE:
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