EXPEDIENTE 3376-2013
Se decreta la suspensión provisional del renglón 6, del Acta 29-2013.4, Plan de tasas, licencias y rentas de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE No. 3376-2013
Oficial 4° de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Julio Belizario Montepeque. Disposición impugnada: el renglón 6, que dice "Por Construcción de Cada Antena, Torre o Poste de Telecomunicaciones Q.100,000.00", contenido en la tabla denominada "DE CONSTRUCCIÓN POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIGENCIA DE UN AÑO" del capítulo II denominado "LICENCIAS Y CONCESIONES" del Acuerdo cero dos - dos mil trece (02-2013) del Concejo Municipal de San Martin Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, que establece el Plan de Tasas, Licencias, Rentas y Multas Municipal para el Municipio de San Martin Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, contenido en el punto cuarto del acta número veintinueve - dos mil trece (29-2013) asentada en el libro once de Actas Ordinarias del mencionado Concejo, publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de julio de dos mil trece.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de agosto de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Julio Belizario Montepeque, con el objeto de impugnar el renglón 6, que dice "Por Construcción de Cada Antena, Torre o Poste de Telecomunicaciones Q. 100,000.00", contenido en la tabla denominada "DE CONSTRUCCIÓN POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIGENCIA DE UN AÑO" del capítulo II denominado "LICENCIAS Y CONCESIONES" del Acuerdo cero dos - dos mil trece (02-2013) del Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, que establece el Plan de Tasas, Licencias, Rentas y Multas Municipal para el Municipio de San Martin Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, contenido en el punto cuarto del acta número veintinueve - dos mil trece (29-2013) asentada en el libro once de Actas Ordinarias del mencionado Concejo, publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de julio de dos mil trece.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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