ACTA MUNICIPAL 41-2013.6
Se acuerda aprobar el REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOSY BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN SAN RAF
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA
DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA:
Que en el acta No. 41-2013, de fecha 26 de junio de 2013, se encuentra el acuerdo SEXTO, que copiado literalmente dice:
SEXTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PÍE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal; "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;".
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las Municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;
CONSIDERANDO:
Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal;
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE
O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR
SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO,
EN EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
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