ACUERDO GUBERNATIVO 244-2013
Se acuerda aprobar el Addendum número tres suscrito el 31 de mayo de 2012 correspondiente al Convenio de Financiación ALA/2006/017-223, entre la Comunidad Europea y la Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Paraguay y
ACUERDO GUBERNATIVO No. 244-2013
Guatemala, 21 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por medio de Acuerdo Gubernativo número 127-2008 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2008), el Presidente de la República, aprobó el Convenio de Financiación ALA/2006/017-223, suscrito el veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006): entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, por un importe de veintitrés millones ciento diecinueve mil quinientos setenta euros (€23,119,570.00), destinados a apoyar el "Programa Euro-Solar", de los cuales corresponden a la República de Guatemala una asignación de cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta euros (€4,436,250.00) y Acuerdo Gubernativo número 457-2011 de fecha siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), el Presidente de la República, aprobó los Addendum números uno (1) y dos (2), suscritos el nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) y doce (12) de abril de dos mil once (2011), respectivamente, se incrementó la asignación otorgada a la República) de Guatemala a ochocientos setenta y tres mil setecientos veintiún euros (€873,721.00) adicionales al monto original, por consiguiente, el monto total de la asignación a la República de Guatemala, es de cinco millones trescientos nueve mil novecientos setenta y uno euros (€5,309,971.00).
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala, suscribió el Addendum número tres (3) al Convenio de Financiación ALA/2006/017-223 citado anteriormente, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), por medio del cual se modificó el artículo 4 de las Condiciones Particulares, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Addendum número 2. Dichas modificaciones regulan entre otros aspectos: una ampliación de doce (12) meses al período de ejecución operativa a partir del uno (1) de Junio de dos mil doce (2012) y afectará únicamente a la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el artículo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
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