ACUERDO 59-2013
Se Acuerda Aprobar El Reglamento Para La Administración De Los Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Del Área Urbana Y Rural Del Municipio De San Jacinto, Chiquimula.
ACUERDO NÚMERO 59-2013
ACUERDO NÚMERO: 59-2013.- ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, A VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- EL Honorable Concejo Municipal de San Jacinto, departamento de Chiquimula.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala), y el Acta 21-2013 punto Cuarto, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece, por unanimidad:
Aprueba el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO, CHIQUIMULA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
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