RESOLUCIÓN CNEE-147-2013
Se resuelve fijar como valor máximo del peaje del sistema secundario de empresa de transporte y control de energía del INDE-ETCEE.
Derogado por Resolución CNEE-11-2015
Derogado por Resolución CNEE-10-2015
Derogado por Resolución CNEE-9-2015
Derogado por Resolución CNEE-8-2015
Derogado por RESOLUCIÓN CNEE-7-2015
RESOLUCIÓN CNEE-147-2013
Guatemala, 5 de julio de 2013
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante resoluciones 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1659, 1661, 1662, 1663 y 1665 respectivamente, resolvió declarar con lugar los Recursos de Revocatoria interpuestos en contra de las Resoluciones CNEE-2-2013 y CNEE-7-2013, revocando las mismas, y en consecuencia ordena emitir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica una nueva resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Ley General de Electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica es un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, con independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y funciones y que sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Energía y Minas, y en lo que para el efecto establece la Ley General de Electricidad y su reglamento, procedió a hacer el análisis y consideraciones pertinentes al Informe Técnico del Administrador del Mercado Mayorista, presentado en su oportunidad para la fijación del peaje, y con base en los dictámenes técnicos que obran dentro del expediente GTTA-13-2, resuelve emitir los nuevos valores para el Peaje Secundario que fueron revocados y que estarán vigentes hasta el catorce de enero del año dos mil quince.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordeno por el Ministerio de Energía y Minas,
RESUELVE:
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