EXPEDIENTE  2577-2013

Se resuelve decretar la suspensión provisional de los artículos 5, 6, 7, 8, y 9 del Acuerdo Municipal 05-2012.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


EXPEDIENTE NO. 2577-2013

OFICIAL 5°. DE SECRETARÍA.



ASUNTO: Inconstitucionalidad de Ley de carácter General, Parcial. SOLICITANTE: Julio Belizario Montepeque. NORMAS IMPUGNADAS: Artículos 5., 6., 7., 8., y 9. del Reglamento Municipal para la Autorización e Instalación en Terrenos Públicos o Privados de Antenas de Telefonía, Cable, Fibra Óptica e internet y Fijación de Tasa Mensual, contenido en el Acuerdo Municipal número cinco - dos mil doce (05-2012), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Palín, del departamento de Escuintla el tres de mayo de dos mil doce; publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de mayo de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de junio de dos mil trece.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Julio Belizario Montepeque, impugnando los artículos 5., 6., 7., 8., y 9. del Reglamento Municipal para la Autorización e Instalación en Terrenos Públicos o Privados de Antenas de Telefonía, Cable, Fibra Óptica e Internet y Fijación de Tasa Mensual, contenido en el Acuerdo Municipal número cinco - dos mil doce (05-2012), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Palín, del departamento de Escuintla el tres de mayo de dos mil doce; publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de mayo de dos mil doce.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado." En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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