ACTA MUNICIPAL 45-2013.5
Reglamento para el uso de megáfonos o equipos de sonido expuestos al público del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla
ACTA NÚMERO 45-2,013
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA,
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Acta número CUARENTA Y CINCO GUION DOS MIL TRECE (45-2,013), de la Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, el día viernes siete de Junio del año dos mil trece, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:
QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 243 de la Constitución Política de la República, establece que: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que Establece el artículo 3 del Código Municipal que: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone dé sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 del Código Municipal, establece que: competencias para el municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio entre estas se encuentra: d) la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del Municipio.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 6, 9, 33, 35, 68 literal d) del Código Municipal. Se emite el presente reglamento municipal:
REGLAMENTO PARA EL USO DE MEGAFONOS O EQUIPOS DE SONIDO EXPUESTOS AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
Capítulo I
Disposiciones Generales
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