ACUERDO MINISTERIAL 322-2013
Se acuerda reclasificar a los países de Colombia y Perú específicamente a sus connacionales que porten pasaportes ordinarios de categoría B a categoría A, dentro de la Categoría A establecida en el Reglamento de la Ley de Migración, Acuerdo Gubernativo 52
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 322-2013
Guatemala, 28 de junio de 2013
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relacionas con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República, corresponde al Ministerio de Gobernación corresponde formular políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al régimen migratorio; y, que la Ley de Migración, Decreto número 95-98 del Congreso del República establece que el Ministerio de gobernación es la máxima autoridad en materia migratoria.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Migración en acta número Veinte de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, cláusula octava aprobó recomendar al Señor Ministro de Gobernación eliminar el requisito de Visa para los ciudadanos colombianos y peruanos que ingresen a Guatemala, tomando en cuenta que para el efecto se cuenta con dictamen favorable de las Instituciones correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, en pro del desarrollo económico de la nación ha suscrito y ratificado tratados de libre comercio con los países de Colombia y Perú, razón por la cual deben propiciarse las acciones encaminadas a facilitar el tránsito de los ciudadanos de ambas naciones, a fin de que esto redunde en inversión nacional y extranjera, así como la creación de fuentes de empleo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) y 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 3 de la Ley de Migración, Decreto número 95-98 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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