ACTA MUNICIPAL 38-2013.2
Se reforma el Reglamento de uso de las vías públicas por el paso de líneas alambricas de transmisión de información y energía eléctrica, de la Municipalidad de San Luis Jilotepeque, Jalapa
ACTA NÚMERO 38-2013 PUNTO 2°.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA:
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones municipales, en el que a folios del ciento quince al ciento dieciocho se encuentra el acta número 38-2013, de fecha trece de junio del año 2013, en donde aparece el punto 2°. Que copiado literalmente, contiene lo siguiente: Sesión Pública ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Luis Jilotepeque del departamento de Jalapa, el día jueves trece de junio del año dos mil trece, siendo las diecinueve horas con cero minutos, reunidos en el Despacho Municipal, la cual fue presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano Alcides Benjamín Sanchinel Palma, con la asistencia de los siguientes miembros del honorable Concejo Municipal, Ciudadanos: Sindico Primero: Francisco Armando Ventura Yaque, Sindico Segundo: Antonio de Jesús Juárez Marroquín, Concejal Segundo: Carlos Humberto López Rodríguez, Concejal Tercero: Rudy Alberto Samayoa Osorio, Concejal Cuarto: Mario Francisco Portillo Girón, Concejal Quinto: Flavio Damián Pérez, actuado como Secretario Municipal Rigoberto López Folgar, quien suscribe la presente, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida a los miembros del Honorable Concejo Municipal, después de la lectura que del acta anterior hace el Secretario la cual es ratificada, sin sufrir modificaciones, da por abierta de forma oficial la presente sesión. SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que en el punto segundo del acta número 49-2012 de sesión pública ordinaria, celebrada por el concejo municipal el seis de septiembre del año dos mil doce, se aprobó el "REGLAMENTO DE USO DE LAS VÍAS PUBLICAS POR EL PASO DE LÍNEAS ALAMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y ENERGÍA ELÉCTRICA, UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN Y NO COMÚN, COLOCACIÓN DE TORRES, CABINAS, POSTEADO, CABLEADO U OTRO EQUIPO CONEXO". CONSIDERANDO: Que luego de varias consultas, revisiones, estudios y análisis del respectivo reglamento, sobre los cobros correspondientes a: Construcción de Torres en propiedad Privada: La Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla:
POR LICENCIA O CONSTRUCCIÓN | MONTO A PAGAR |
Torre de Telefonía Celular | Q. 200,000.00 |
Construcción de torres en propiedad municipal: La Municipalidad cobrará por construcción o licencia y otros rubros en forma anticipada, de acuerdo a la siguiente tabla:
POR LICENCIA o CONSTRUCCIÓN | MONTO a PAGAR |
Torre de Telefonía Celular | Q. 300,000.00 |
Se ha llegado a la conclusión que dichos cobros vulneran el derecho de libre comercio, pues es un costo que se considera alto, tomando en cuenta los argumentos de las compañías telefónicas, por lo que en atención a la buena disposición de esta comuna en pro del desarrollo del comercio y la libre competencia, se debe reformar el contenido específico del citado reglamento. Por TANTO: En uso y observancia de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4,5 6, 9, 35 incisos i), n) y 100 del Decreto número 12-2012 del Congreso de la República; Código Municipal, ACUERDA:
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