ACUERDO MINISTERIAL 182-2013
Se acuerda reformar el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 105-2012 del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación.
*Derogado por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 228-2013 de fecha 21-06-2013
ACUERDO MINISTERIAL No. 182-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de junio de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación prevenir la introducción, diseminación de plagas y enfermedades que afectan a los animales, sus productos y subproductos, así como ejercer el control zoosanitario en la importación y exportación.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 105-2012 de fecha 2 de julio de 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declaró estado de emergencia zoosanitaria en todo el territorio nacional, debido al brote de influenza aviar de alta patogenicidad H7N3 en Jalisco, México, notificado a la OIE el 22 de junio de 2012, en cual se prohíbe temporalmente la importación de productos y subproductos biológicos para uso en aves, procedentes de países infectados con la influenza aviar de alta patogenicidad H7N3 mientras persista el estado emergencia sanitaria. Sin embargo, para prevenir el ingreso de la enfermedad debe de impulsarse un programa de vacunación que requiere de la importación de biológicos los cuales son de uso necesario por lo evolucionado de la enfermedad y la Política implementada por el MAGA,
POR TANTO
Con fundamento en lo que establece el artículo 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 27 y 29 de Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 6, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA
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