EXPEDIENTE 2118-2013
Se acuerda decretar la suspensión provisional del artículo 39 y 43 del Acta 02-2013-CM-EX, Plan de tasas, rentas y demás tributos de la municipalidad de san Cristobal Verapaz, Alrta Verapaz.
EXPEDIENTE 2118-2013
Oficial 10°. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de carácter General Parcial. Solicitante: Cámara del Agro. Normas Impugnadas: Artículo 39, "Frutos y Productos"; y artículo 43 literal b), "Licencias Municipales de autorización de apertura de puerta", del punto Tercero del Acta número 02-2013-CM-EX, "PLAN DE TASAS, RENTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ", emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz y publicado en el Diario de Centro América el treinta de abril de dos mil trece.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara del Agro, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, con el objeto de impugnar el artículo 39, "Frutos y Productos"; y artículo 43 literal b), "Licencias Municipales de autorización de apertura de puerta", del punto Tercero del Acta número 02-2013-CM-EX. "PLAN DE TASAS, RENTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ", emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz y publicado en el Diario de Centro América el treinta de abril de dos mil trece.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicara en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 7°, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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