EXPEDIENTE 4056-2012
Se amplia el apartado "POR TANTO" del auto dicta por la corte, el 26 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE 4056-2012
Oficial 5° de Secretaría
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de febrero de dos mil trece.
De oficio, se tiene a la vista el auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictado por esta Corte dentro del expediente arriba identificado, formado con ocasión de la acción de inconstitucionalidad general, parcial, promovida por Juan Fernando Girón Solares contra el Acuerdo contenido en el punto séptimo del acta número cuarenta - dos mil doce (40-2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, asentada en el libro cincuenta y nueve (59) de Actas de Sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Villa de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula, publicado en el Diario Oficial el dos de agosto del año en mención, específicamente: 1) del numeral I) del apartado "Acuerda", los rubros: a) "Torre de Telefonía celular - Q200,000.00", contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla:"; b) "Torre de Telefonía celular -Q300,0000.00", contenida en el segmento "Construcción de Torres en propiedad municipal, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la tabla siguiente:", c) último párrafo que establece "Queda terminantemente prohibido arrendar, ceder o concesionar espacios para propósitos de telecomunicaciones u otros servicios a otras personas individuales o jurídicas, sin previa autorización de esta municipalidad"; y 2) el numeral II) del apartado "Acuerda".
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, faculta a esta Corte y a los demás tribunales de amparo para que puedan ampliar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley.
-II-
En el presente caso, este Tribunal advierte de oficio que en el auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, por el que se aprobó el desistimiento total de la acción de inconstitucionalidad general, parcial, promovida por Juan Fernando Girón Solares, se omitió realizar el pronunciamiento respectivo con relación a la suspensión provisional de la normativa cuestionada, decretada en la resolución de veintiocho de septiembre de ese mismo año. Por consiguiente, a efecto de subsanar ese extremo, esta Corte estima pertinente ampliar el "POR TANTO" del auto referido, en el sentido que: "III) Se revoca la suspensión provisional decretada en resolución de veintiocho de septiembre de dos mil doce, del Acuerdo contenido en el punto séptimo del acta número cuarenta - dos mil doce (40-2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, asentada en el libro cincuenta y nueve (59) de Actas de Sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Villa de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula, publicado en el Diario Oficial el dos de agosto del año en mención, específicamente: 1) del numeral I) del apartado 'Acuerda', los rubros: a) 'Torre de Telefonía celular - Q200,000.00', contenido en el segmento 'Construcción de Torres en propiedad privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla:'; b) 'Torre de Telefonía celular - Q300,0000.00', contenida en el segmento 'Construcción de Torres en propiedad municipal, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la tabla siguiente:'; y 2) del numeral II) del apartado 'Acuerda', los textos: '...y ajustarse al pago de la tasa municipal establecida en cada rubro por concepto de autorización municipal o instalación ‘y '... la cual tendrá un valor del 30% de descuento en cuanto a lo establecido en los incisos a) y b) a torres de telefonía celular. Lo recaudado de dicha tasa se invertirá en proyectos de inversión dentro de nuestro municipio'. IV) Realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 6°., 7°„ 149, 163 inciso i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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