ACTA MUNICIPAL 31-2013.2
Se autoriza la exoneración de cien por ciento de la multa incurrida por no pagar el Servicio de Agua Potable en tiempo, a los usuario del servicio dentro del Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenando.
ACTA NÚMERO 31-2013 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIMALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias Número: Cuarenta y Ocho guión Dos Mil Trece (48-2013) del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número: Treinta y Uno guión dos mil Trece (31-2013), de fecha Quince de Abril del año Dos Mil Trece (15-04-2,013), la cual contiene el punto SEGUNDO: Que Copiado literalmente dice.
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales y demás unidades administrativas. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 105 del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que la integran la Corporación Municipal, la condonación o rebaja de multa y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, se establece el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002. CONSIDERANDO: Dada la situación económica por la que atraviesa la población en general y con el objeto de descargar la cartera morosa en un buen porcentaje de saldos en pago del Servicio de Agua Potable, es procedente tomar las acciones que en derecho corresponda. POR TANTO: En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3, 7, 35 literales a, e, i, articulo 42 y 67 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. El Concejo Municipal por unanimidad de votos, al resolver. ACUERDA:
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