ACUERDO  74-2013

Se aprueba que las sedes del Renap constituidas en Calzada Roosevelt, oficinas municipales, minisedes, deberán ser denominadas e identificadas como: Oficina del RENAP (del municipio que se trate)


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 74-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones;


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de sus fines, el RENAP ha implementado y desarrollado estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permiten un manejo integrado y eficaz de la información; y, que dentro de sus funciones principales le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la Ley;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley, la sede del RENAP está en la capital de la República y deberá establecer oficinas en todos sus municipios; además, podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero, a través de las oficinas consulares, debiéndose adecuar la clasificación y denominaciones que actualmente existen en la Institución, a la estructura organizativa que preceptúa la ley.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 2, 3, 6 literales a), b), c), d) e), i); 9; 10 Bis y 15 literales c) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

 
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