ACTA MUNICIPAL  09-2013

Se establece una TASA MUNICIPAL POR ESTACIONAMIENTO, aplicable a todos los comerciantes y prestadores de servicios que ocurren dentro del Municipio de Cuilco, Departamento de Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 09-2013

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUILCO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: 09 - 2013 DE FECHA UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, CUYO PUNTO CONDUCENTE COPIADO LITERALMENTE DICE:

ACTA NÚMERO 09-2013. En el Municipio de Cuilco, Departamento de Huehuetenango, el día lunes uno de abril del año de dos mil trece, reunidos en el salón de Sesiones los miembros del Concejo Municipal, en presencia del ciudadano Alcalde Municipal, Delmar Bosbelí Gálvez de León, quien preside la sesión: Síndicos primero y segundo señores: Agustín García Escobar y Abraham Darinel Palacios, Concejales en su orden primero, segundo, cuarto y quinto: Profesor Rubelsi C. Ramírez Aguilar, Brenda Flor Escalante Gutiérrez, Bersaín Olegario Matías, Santos Mejía López; y, Mirna Licely López Jovel, Secretaria Municipal, para celebrar sesión extra-ordinaria y siendo las diecisiete horas se procede de la manera siguiente:

PRIMERO: El Alcalde Municipal en uso de la palabra les dio su cordial saludo a cada uno los presentes.

SEGUNDO: El ciudadano Alcalde Municipal procedió a darle lectura a la agenda a tratar el día de hoy y por mayoría absoluta de votos se procede de la siguiente manera:

TERCERO:...........CUARTO:..............QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, CONSIDERANDO: Que según el Artículo tres del Código Municipal, "en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos..." CONSIDERANDO: Que según el artículo nueve del Código Municipal, "El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio..."; CONSIDERANDO: Que según el Artículo treinta y cinco, inciso n) del Código Municipal, es una atribución del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural..." CONSIDERANDO: Que la Municipalidad hace una considerable inversión en el pago de personal para mantener el ornato y administración de la vía pública y los servicios públicos municipales; mismos que hacen que la afluencia hacia el municipio, de comerciantes y prestadores de servicios sea bastante considerable, sin que ello reporte ingresos que compensen la inversión; se hace necesario fortalecer los ingresos para financiar los gastos anteriormente relacionados; CONSIDERANDO: Con fundamento en los consideraciones legales y de hecho, se debe emitir una disposición con la finalidad de mejorar los ingresos propios de la Municipalidad, sin vulnerar las disposiciones legales vigentes, de tal manera que todas las personas que concurren diariamente a realizar actividades comerciales lucrativas dentro del municipio contribuyan equitativamente al financiamiento del ornato municipal; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos tres, nueve y treinta y cinco inciso i) del Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ACUERDA A) Establecer una TASA MUNICIPAL POR ESTACIONAMIENTO, que será aplicable a todos los comerciantes y prestadores de servicios que concurren diariamente a cualquier lugar del municipio, con el propósito de distribuir, comprar, vender o transportar mercancías de cualquier naturaleza; B) En un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente acuerdo, se deberá emitir la ordenanza que regulará los mecanismos, lugares de cobro de la tasa creada por el presente acuerdo y el monto que deberán pagar todos los sujetos afectos a la presente disposición, en atención a la actividad que realizan; C) El presente acuerdo entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial; D) Certifíquese, publíquese y cúmplase.

 
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